Primero: Escuchada como ha sido la narrativa de los hechos por parte del Representante Fiscal y revisadas las actuaciones que constan en autos, considerando el Acta Policial de fecha 12 de Junio de 2003, la cual corre inserta al folio 3 del presente expediente, mediante la cual se desprende el modo, tiempo y circunstancia de aprehensión del imputado en la presente causa, este Tribunal considera que no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar la aprehensión del imputado como la proveniente de hechos Flagrantes, aunado al hecho que no existe orden de aprehensión, en consecuencia, considera quien aquí decide, que se ha violado el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se Decreta, por lo que en consecuencia, se ordena la Libertad Plena e Inmediata del ciudadano RODRIGUEZ AGÜERO RICARDO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.412.732; asimismo, y escuchada el pedimento Fi.....