ADMITE el recurso de apelación interpuesto, por el profesional del derecho JOSÉ JESÚS ALICANDÚ OPORTO, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano JOHEL ALBERTO CARABALLO VELÁSQUEZ, en contra de la decisión de fecha 06 de septiembre del año 2013, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual decretó en contra del prenombrado ciudadano la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 con las agravantes del artículo 10 numerales 1, 5 y 12 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y el delito de ASOCIACIÓN, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.