Declara: SE ANULA la decisión dictada en fecha 07 de febrero de 2006, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en consecuencia se ordena la realización de un nuevo acto de Audiencia Preliminar, por ante otro Juez o Jueza de Control distinto, al que dictó el fallo anulado, con todas las garantías propias del debido proceso para todas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en los artículos: 49.1 y 26 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, 173, 190, 191, 195, y 434 del Código Orgánico Procesal Penal.