Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. HORACIO MORALES LEÓN, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LANZ ROMERO CARLOS LUÍS, y en consecuencia CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2011, mediante la cual negó la solicitud del otorgamiento de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo preceptuado en los artículos 243, 244, 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal.