este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano LUIS ANDRES ACOSTA ARMAS y CARMEN RODRÍGUEZ de ACOSTA, antes identificados, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una porción de terreno, ubicado en lugar denominado Comunidad Residencial La Candelaria, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias del estado Miranda, constituidas por Una (1) casa, constante de tres (3) plantas, con un área total de construcción de aproximadamente TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (305,52mts2)