...PRIMERO: Se determina que el ciudadano YERBINSON DANIEL CORREA SALAZAR, titular de la cédula de identidad personal número V-24.997.031, lleva privado de su libertad, a la fecha, y desde la data de su detención, un tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, pero siendo que en el día de hoy, trece (13) de noviembre del año dos mil nueve (2009), de conformidad con los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, emitió pronunciamiento este órgano jurisdiccional declarando la redención de la pena del ciudadano en cuestión por tiempo de NUEVE (09) MESES, es por lo que, adicionando este tiempo al lapso previamente precisado en cuanto a privación de libertad, se advierte que la persona del condenado ha cumplido para la presente fecha, TRES (03) AÑOS y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir, de la pena principal de prisión de SEIS (06) AÑOS y CUATRO (04) MESES que le fuera impuesta, TRES (03) AÑOS, TRES (03) MES.....