...PRIMERO: Se determina que el ciudadano NÉSTOR AQUILES TORRES GARCÍA, titular de la cédula de identidad personal número V-03.981.245, lleva privado de su libertad, a la fecha, y desde la data de su detención, un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y TRES (03) DÍAS, pero siendo que en el día de hoy, catorce (14) de enero del año dos mil diez (2010), de conformidad con los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, emitió pronunciamiento este órgano jurisdiccional declarando la redención de la pena del ciudadano en cuestión por tiempo de CINCO (05 MESES y DOCE (12) DÍAS, es por lo que, adicionando ello al tiempo previamente precisado en cuanto a privación de libertad, se advierte que la persona del condenado ha cumplido para la presente fecha, UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir, de la pena principal de prisión de SIETE (07) AÑOS y OCHO (08) MESES que le fuera impuesta, CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) M.....