En virtud los razonamientos anteriormente expuestos y por cuanto a este Tribunal no le ha sido posible la ubicación del adolescente que hoy nos ocupa y a los fines de darle al presente caso, una correcta tramitación en aras de la oportuna administración de justicia y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ORDENA la captura del ciudadano _____________, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° XXXXXX, nacido el 13-01-1985, sin oficio definido, hijo de Identificaciòn Omitida, residencia omitida, a través de los distintos organismos policiales, militares y autoridades civiles. SUSPÉNDASE la celebración de la Audiencia Oral a los fines establecidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en lo que respecta a este adolescente hasta tanto se logre su captura. Expídanse copias certificadas de las prese.....