Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio requerida por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL JUSTINIANO CANAMARI, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que lo une con la ciudadana TANIA RAMÍREZ BARRIO, ampliamente identificados, contraído en fecha ocho (8) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998) ante el Registro del Estado Civil de Camagüey, Municipio Provincia de Camagüey, República de Cuba, encontrándose inserta en el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha quince (15) de agosto de dos mil catorce (2014), según consta de Acta Nº 296, Folio 51, Tomo II de los Libros de Registro Civil de Inserciones de Matrimonio.....