...es por lo que SE ACUERDA DECRETAR como medida preventiva la permanencia de los niños IDENTIDAD OMITIDA, en su familia de origen, en colocación con la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien no deberá permitir que los niños salgan con la progenitora sin la presencia de la abuela e, incluso, cuando la madre pretenda la frecuentación con sus hijos solo deberá permitirse con la presencia de la precitada IDENTIDAD OMITIDA, a fin de preservar la integridad personal de los mismos, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Particípese a la entidad de atención, directamente a su representante IDENTIDAD OMITIDA. Igualmente, se exhorta a la compareciente a consignar a más tardar el 19.07.10, copia del acta de defunción de su hijo. Cúmplase.----