Ahora bien, por lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera legítima la actuación del prenombrado profesional del derecho en representación de la accionante y, SEGUNDO: consta de igual forma, que el referido escrito que antecede a la presente fue suscrito, también, por la ciudadana MARÍA GIOVANNA ADAMO DE CESTARI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.463.510, actúa en su propio nombre atribuyéndose el carácter de co-propietaria así como también aduce ser hermana de ciudadano GENNARO ADAMO, co-demandado a título personal y en representación de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS ALESSANDRA´S, C.A., ambos ampliamente identificados en autos, asistida por las profesionales del derecho ELBA GERALDINI ESCALANTE HERNÁNDEZ y JUAISEL DONIS GARCÍA ARÉVALO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.093 y 99.720, respectivamente, cumpliéndose con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados, aunado.....