PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado MARCO ANTONIO GONNELLA MARÍN, contra la sentencia dictada el 26 de mayo de 2010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada el 26 de mayo de 2010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, bajos las consideraciones expuestas en este fallo, y en consecuencia, se declara INADMISIBLE la demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA interpuso el abogado MARCO ANTONIO GONNELLA MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.496 en representación del ciudadano MANUEL REINALDO ZAPATA BELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.474.949 contra el ciudadano PEDRO MANUEL REYES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular .....