En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley hace el siguiente pronunciamiento: DECLARA la terminación del procedimiento de Amparo Constitucional interpuesta por la Defensora Pública Penal, Doctora MARIANGELA LAYA BENITEZ, a favor del ciudadano JOSE ANGEL OLIVARES BATATINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-. 13.219.36, de conformidad con lo previsto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 01 de febrero de febrero de 2002, y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales,
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tr.....