PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal en contra del ciudadano: Antonio Ramón Zarate Lugo; por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado (con alevosía y por motivo fútil), previsto y sancionado el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano.-
SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Representante Fiscal, de conformidad con lo establecido en los artículos 197, 198, 199, 222, 331 numeral 3, 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se ordena abrir el juicio oral y público por órgano de un Tribunal Mixto conforme al contenido de los artículos 65 y 331 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al ciudadano: ANTONIO RAMÓN ZARATE LUGO, titular de la cédula de identidad N° V-6.458.203, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, de 36 años de edad, nacido el 04-08-65, de estado civil casado , de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Carretera Vieja.....