... DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano (Identidad omitida), titular de la cédula de identidad No.10.665.170, conforme al artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la ciudadana (Identidad omitida), titular de la cédula de identidad No. (Identidad omitida), por lo que la accionada deberá dar cumplimiento estricto al régimen fijado, pero pasados como sean seis meses de contacto progresivo, a objeto de preservar la integridad psicológica y emocional de la niña, en los términos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia.