...de conformidad con los artículos 78, 242, 243, 341, y 343 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA el auto de admisión dictado en fecha 27 de febrero de 2015, cursante al folio cincuenta y nueve (59) del presente expediente, y consecuentemente, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por la Sociedad Mercantil GRUPO INVERSIONISTAS AGUERA BOGA C.A., empresa domiciliada en el Km 19 de la Carretera Panamericana, Sector La Carbonera, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de diciembre de 1991, bajo el Nº 41, Tomo 143-A Sdo., y a su vez inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-003676918, representada por su apoderado general de administración y disposición ciudadano RICHARD DANIEL PATIÑO TERÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.755.472, contra Sociedad M.....