CONDENA al ciudadano JOSE LUIS MEJIAS, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, sancionado en el artículo 411 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO RAMON RAMOS Y ELSA YUSMERI PANACUAL FLORES, todo de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.