Por cuanto, tal como consta de autos, mediante sentencia de fecha 14-04-2003, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, le fue impuesta al joven identificación omitida, Estado Miranda; el cumplimiento de las medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de cuatro (4) meses, por ser responsable de la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO Previsto en el ARTÍCULO 255 del Código Penal .
En fecha 11/09/2003, este Tribunal practica cómputo relativo al tiempo de cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, impuesta al identificación omitidadonde consta que el adolescente de marras cumple la medida de Servicios a la Comunidad desde el día 28-08-2003, por el lapso de cuatro (4) meses, culminando la misma el 28-12-2003, para lo cual a los fines de efectuar el cese de la medida, fue solicitada información del cumplimiento de la Misma.
Consta en el expediente oficios de fechas 27.....