Por recibido del Tribunal de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, la actuación No. 1C-147-01, seguida al adolescente IDENTIDAD PROHIBIDA, en donde se encuentra definitivamente firme la sentencia dictada en su contra, en fecha 27-02-2004, por la comisión del delito ROBO PROPIO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y sancionados a cumplir la medida de Reglas De Conducta y Libertad Asistida, prevista en el artículo 620 literales “b y d” y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusdem, por el lapso de UN (1) AÑO. Désele entrada en el libro de causas correspondiente. Por cuanto cursa por ante este Tribunal de Ejecución causa No. 1E-231-03, donde se encuentra privado de su libertad, este Tribunal a los fines de proceder a la ejecución de la presente sentencia, acuerda librar boleta de traslado del adolescente para el día Lunes 22-03-2.....