...declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos GLORIA CELINA GONZÁLEZ de MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.810.000, y JOSÉ JOAQUIN MARQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.909.018, en su condición de causahabientes (viuda e hijo), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EFRAIN JOSÉ MARQUEZ PÉREZ, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.918.691. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada YOLANDA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.957, constante de Quince (15) folios útiles. Así mismo expídanse por secretaria cuatro (04) juegos de Copias Certificadas de la presente solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.