Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del código orgánico Procesal penal, interpuesta por el abogado WILMAN MORALES, abogado defensor del ciudadano JOSE INOCENCIO CASERES, Venezolano, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nro.15.118.169, de este domicilio, soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en la carretera Vieja Caracas-Los Teques, Estado Miranda. Y ASI SE DECLARA. Publiquese y notifiquese a las partes la presente decisión.