En tal sentido, y en virtud de los hechos y el derecho antes citado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: la Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 25 DE Noviembre de 2003, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra de los penados HECTOR ENRIQUE VALERA PANTOJA y NESTOR ALEXANDER HERNANDEZ NAVAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 19.931.757 y 14.098.478, respectivamente , que los condenó a cumplir la pena de DOS AÑOS OCHO MESES DE PRISION, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, todo conforme a lo estatuido en los artículos 37 del Código Penal, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también fue condenado a cumplir con las penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal Segundo: ORDENAR al Minis.....