Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demanda merodeclarativa o de mera certeza incoada por la ciudadana HEIDI MARÍA GALINDEZ CALZADILLA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.518.558 en contra del ciudadano GABRIEL ENRIQUE PÉREZ LOBO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 13.726.479.
Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
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