DECLARAR con LUGAR, la revisión de la medida en cuanto a la solicitud interpuesta por la DRA. ELBA ESCOBAR, Defensora Pública, actuando en representación del ciudadano: JHONDER PACHECO, por lo antes expuesto SE ACUERDA, dar con lugar, la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto al cambio de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, a la medida cautelar sustitutiva de libertad la establecida en el artículo 256 orinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la Presentación cada Ocho (08) días por ante las secretaria de este tribunal y la presentación de dos (02) fiadores que acrediten la capacidad económica de Cuarenta (40) Unidades Tributarias cada uno.