...PRIMERO: Se determina que el ciudadano LUIS EMILIO ORTÍZ PITRE, titular de la cédula de identidad personal número V-07.972.022, lleva privado de su libertad, a la fecha, y desde la data de su detención, un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, pero siendo que en el día de hoy, diecisiete (17) de febrero del año dos mil once (2011), de conformidad con los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, emitió pronunciamiento este órgano jurisdiccional declarando la redención de la pena del ciudadano en cuestión por tiempo de CINCO (05) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, es por lo que, adicionando este tiempo al lapso previamente precisado en cuanto a privación de libertad, se advierte que la persona del condenado ha cumplido para la presente fecha, CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir, de la pena principal de prisión de TRECE (13) AÑOS y CINCO (05) MESES que le fuera im.....