...PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano Henry José Soto Freites, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.961.390, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: Henry José Soto Freites, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.961.390, nacionalidad venezolano, natural caracas, nacido en fecha 04/03/1970, de 47 años de edad, hijo de Dilcia de Soto (v) y Anselmo Soto (v), de estado civil casado, grado de instrucción tercer año, de profesión u oficio pastelero, de residenciada en: bloque uno edificio 2 piso trece apartamento 03 Ruperto Lugo Catia, municipio libertador p.....