...declara: CON LUGAR la demanda incoada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de tres (03) años de edad; en consecuencia se DECRETA: PRIMERO: la INTEGRACIÓN y PERMANENCIA de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en el hogar de su prima materna, ciudadana, IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° IDENTIDAD OMITIDA, parte integrante de la familia de origen, quien deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, así como representarla ante la instituciones educativas, de salud, organismos públicos y privados, para ello la niña convivirá en el hogar constituido por ésta; consecuencia, otorgándosele la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña. SEGUNDO: Se ordena comisionar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección de niños, niñas y adolescentes pa.....