ACUERDA sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva de prohibición de acercarse a la víctima, quedando en consecuencia los imputados obligados por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, a presentarse ante este Tribunal cada ocho (8) días, específicamente los días viernes por un lapso de tres (3) meses y la prohibición de salida del Estado Miranda, en favor de los ciudadanos Barrios Ortega Yohan Miguel, de 27 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.518.172, de estado civil soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 22-08-1976, profesión u oficio Desempleado, hijo de SABINA ORTEGA (v) y de MIGUEL ANGEL BARRIOS (v), Residenciado en el Barrio eL Béisbol, Calle Arena, Casa Nro. 47, Tejerías, Estado Aragua y Bernal Ramírez José Manuel, de 22 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.640.012, de estado civil soltero, natural de La Victoria, Estado Aragua, dond.....