Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el tribunal que le corresponda conocer del presente juicio, se pronuncie nuevamente sobre la admisión de la demanda, toda vez que en el auto de admisión dictado el 7 de julio de 2023, se mencionó como representante de la sociedad mercantil BAZAR PORTI VEN, C.A., al ciudadano SILVESTRE PEREIRA CORREIA, quien falleció en fecha 12 de agosto de 2023, según acta de defunción consignada a los autos (folio 164, I pieza), por lo que deberá ordenarse en dicha actuación la citación personal de la prenombrada empresa por medio de sus representantes según la ley o sus estatutos en atención al artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, siguiéndose para ello los trámites prev.....