DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JESUS EDUARDO RODRIGUEZ MOIÑO, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 23 años de edad, casado, obrero, hijo de Eduardo Rodríguez y Floriza Moiño, residenciado en Corralito, Urbanización Tara, casa N° 06, Los Teques, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad personal N° V-12.159.663, respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el Nro. 5C24604/03, por extinción de la acción penal, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusdem, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.