Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, sea cumplida en el Internado Judicial El Rodeo II, la cual culmina en su totalidad en fecha NUEVE (09) DE AGOSTO DEL 2009. ASI SE DECIDE.-