en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarles a los ciudadanos BRIGIDA MARIA MORALES REINA, MIGUEL ANGEL MORALES REINA, JOSE ARFILIO MORALES REINA, CARMEN CECILIA MORALES DE GUERRERO, MARISOL MORALES DE MORALES, JESUS MANUEL MORALES REINA, DORIS ELENA MORALES REINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.666.186, V-5.682.333, V-9.212.067, V-9.212066, V-9.248.701, V-9.248.700, V-14.707.101, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano JOSE ARFILIO MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-1.534.103, en su carácter de padre. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélv.....