Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos ROVEISA ANTONIA DIAZ MURIA, ROBERTO CLEMENTE FERNANDEZ MURIA y ROSMER ANTONIO FERNANDEZ MURIA, suficientemente identificados en autos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus ciudadana ROSALIA BASILISA MURIA de FERNANDEZ, también suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.