Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda OTORGAR al imputado ALEJANDRO GILBERTO MATA ACOSTA Y LUIS MATA ACOSTA, venezolano(s), natural de Caucagua, Caucagua, nacido(s) el día: 20-01-83 y 15-08-81, de 25 y 27 años de edad, titular(es) de (las) cédula(s) de identidad Nº V-16.450.195 y 19.305.124, de estado(s) civil soltero, de profesión u oficio(s): taxista y soldador, hijo(s) de: Alejandro Mata (v) y Acosta (v) residenciado(s) en: sector los chaguaramos, calle los jabillos, caucagua y sector ciudad tablita, redoma Caucagua, teléfono(s): 0416-538-19-33, la Medida Cautelar Sustitutiva, de las contenidas en los artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse por ante la sede de este juzgado cada .....