...DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro de este estado y, en consecuencia se DECRETAN LAS SIGUIENTES MEDIDAS DE PROTECCION:
PRIMERO: COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el hogar de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, conforme al artículo 126, literal i) de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, la precitada ciudadana ejercerá sobre su prima la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, entendida como lo establece el artículo 358 eiusdem y, ejercerá su representación ante los organismos públicos y privados por lo tanto, deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral.....