esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara la INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los ciudadanos FRANKLIN E. MATA MARCANO, GERARDO MATA BLASCO, JOSE ANTONIO GARCIA GOMEZ Y JHONNY SOTO SALAS, debidamente asistidos por el abogado EDGAR ENRIQUE MARCANO MATA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al evidenciarse que en el presente caso cesó la presunta violación constitucional