...SE ORDENA SU MATERIALIZACIÓN, su admisión y, por consiguiente, su evacuación directamente en la Audiencia de Juicio. Por último, en cuanto ala prueba de informes a recabar de la SUDEBAN, a fin de determinar la capacidad económica del demandado, considerando que en la sentencia de fondo la Jueza de Juicio deberá emitir pronunciamiento sobre las instituciones familiares, por tanto, el medio promovido no resulta impertinente, ni ilegal en forma manifiesta, es por lo que se ordena su materialización, en consecuencia, líbrese oficio en esta misma fecha a los fines de su preparación para la Audiencia de Juicio, Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese el presente auto y expídase a las partes copia certificada del mismo. Cúmplase.-