Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: NEGAR EL BENEFICIO DE DESTINO A EL ESTABLECIMIENTO (REGIMEN ABIERTO) al ciudadano BEOMON LUIS YUBANI, de nacionalidad venezolano, nacido el 18-08-1966, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Rosaleda Sur, San Antonio de los Altos, Edificio Chama, piso 12, apartamento 12-A, DETRÁS DEL Centro Comercial, la Casona: Los Teques, Teléfono 0212-4164438, Los Teques Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.909.077, de conformidad con lo establecido en el primer aparte y tercer aparte numeral 3° del artículo 501 de la Norma adjetiva Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1°, ejusdem.
.....