...este Tribunal observa que el presente caso está referido a la reclamación de daños y perjuicios, por lo que conforme al Artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, se exige a la parte actora, la constitución de fianza o garantía suficiente, hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 690.000.000,00), cantidad que comprende el doble de la cantidad por la cual fue estimada la demanda (Bs. 300.000.000,00) y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la suma de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,00), para lo cual la parte actora deberá constituir fianza o garantía suficiente de las previstas en el Artículo 590 antes mencionado, y una vez conste en autos la consignación de la fianza solicitada, el Tribunal proveerá sobre la medida solicitada. En caso de que la parte interesada presentare fianza de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 41 del mencionado Artículo, la suma será hasta por (Bs. 390.000.000,00), es decir, la su.....