...Se NIEGA el otorgamiento de la LIBERTAD CONDICIONAL por MEDIDA HUMANITARIA, al penado MACHADO TORRES WILLIAMWS RAMON, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.835.811, natural de Caracas, donde nació en fecha 13-09-1961, de estado civil soltero, de 46 años de edad, de Profesión u oficio Electricista, residenciado en San José de Barlovento, Calle El Coco, Casa N° 12-08, Estado Miranda, solicitada por su Defensora pública Dra. ISLAMIC LOPEZ NOGALES, por no evidenciarse de los Informes practicados por los Médicos Tratantes, Dra. IVETTE CLEMENTE y por el Dr. JESUS E. CALLES R, así como del Reconocimiento Médico Legal que le fue practicado por los Expertos Profesionales Dr. MARIO CUEVAS ARLEO y Dr. BORIS BOSSIO BARCELÓ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, que el penado MACHADO TORRES WILLIAMWS RAMON, padezca alguna enfermedad Grave o en Estado Terminal, que ponga en peligro su vida, de conformidad con el artículo 5.....