Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: Que en el presente caso se ha consumado la perención de la instancia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se suspende la medida de prohibición de Enajenar y Gravar, decretada el 15 de noviembre de 2007, sobre el apartamento distinguido con el Nº A-13, que forma parte de las Residencias Buena Vista, ubicado al final de la calle Ayacucho, Sector Buena Vista de la Población de Santa Teresa, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda, el cual se encuentra protocolizado bajo el Nº 34, Tomo Tercero, Protocolo Primero, Trimestre Tercero, de fecha 14 de septiembre de 1.993.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en c.....