DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: MAITAN OCTAVIO DANIEL, venezolano, día: 02-06-86, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 22. 526.135, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Ayudante de albañilería, hijo de Carmen Maitan (v) y Héctor Guerra (v), residenciado en: sector la alcabala, frente a la tránsito, Cupira, teléfono no tiene y CARMEN RAMONA MAITAN, venezolano, día: 01-10-53 de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 8.210.632, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: comerciante, hijo de: Martina Maitan (v) y Florencio Guzmán (f) , residenciada en Cupira, sector el Jabillo, calle boulevard, casa de color verde, frente al abasto Monte Claro, teléfono. No tiene, por la presunta comisión del delito de: OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.....