Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos ROSA MARGARITA ARRAIZ VALLADARES, MARIA VICTORIA ARRAIZ DE ALFONSO y JUAN JOSE CARTAYA VALLADARES , venezolanos , mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.423.987, V-4.172.320 y V-8.746.704, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana VICTORIA EDUVIGES VALLADARES DURAN, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.987.468.-
En consecuencia, se ordena devolver origin.....