IV.- DISPOSITIVA.-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y por cuanto no ha habido oposición alguna Declaro: PRIMERO: Se decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA, de la solicitud Nº 18-2015, RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en la cual le fue colocada por error material la Cedula de Identidad de la Ciudadana Gloria Victoria Mijares, madre del solicitante, Nro. V-12.555.565, siendo el número correcto V-12.683.665, incoada por el ciudadano RONALDO RUBÉN MIJARES, venezolano, mayor de edad, NO CEDULADO, debidamente asistida por la abogada JOVITA MERCEDES TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 174.810. De conformidad con lo establecido en lo.....