Primero: Con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Ruth Yhajaira Morante Hernández en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA JOSÉ FARINHA NOBREGA, parte demandante en el presente procedimiento. En consecuencia se REVOCA parcialmente el auto de admisión de pruebas, dictados en fecha 29 de agosto de 2003, por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Unipersonal N° 2, solo en lo que respecta a la admisión de las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, así como a la orden de librar oficios al Instituto Arturo Michelena, y Clínicas Rescarven, por no ajustarse a lo solicitado en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada. En consecuencia quedan sin ningún efecto los oficios que se hubieren librados a tal efecto.