emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento total de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, ordinales 1º, 2º, 3º y artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, AGAVILLAMIENTO y PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en los artículos 286 y 174 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: QUIJADA MILLAN HUMBERTO JOSE, culmina en su totalidad el 15 de JULIO DEL AÑO 2010.