REVOCA la decisión proferida en fecha 24 de Mayo del año 2004, por el Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, pero únicamente en lo que respecta a los numerales 4 y 5 de la parte dispositiva del fallo, en virtud de la errónea interpretación y aplicación de los artículos 345 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal, que ordeno aperturar averiguación penal contra los ciudadanos OMAR RAFaEL GONZÁLEZ, FRANCISCO MANUEL DOMINGUEZ GUIA Y GERMAN JOSÉ GAMBOA, todo ello de conformidad con lo que dispone el artículo 457 del Código Adjetivo Penal.