Declara REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado CARIAS PINO MARIO JOSÉ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.957.603; por un tiempo de UN (01) MES, OCHO (08) DIAS y SIETE (07) HORAS; de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 508 y 509 del referido instrumento adjetivo penal; con lo cual queda subsanado el error en el que incurriera la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, en pronunciamiento de fecha 24/02/2005.