...observa este Tribunal que mediante diligencia suscrita en fecha 17 de los corrientes, por la representación judicial de la parte intimante, donde manifestó que la recusación interpuesta resulta temeraria en virtud de que según su decir, el hoy recusante, desistió de la apelación interpuesta contra la decisión de fecha 30 de marzo de 2004, y visto que de ser cierta tal conducta, la misma constituye violación a lo dispuesto en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena oficiar al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a los fines de que informe a este Despacho sobre el estado en que se encuentra el mencionado recurso y así se decide...