DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA IMPONER al imputado RAIDEDERSON ERUD NARVAEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, nacido en fecha 11-02-1983, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en Sector 4, calle 2, casa 16, Santa Teresa Estado Miranda, hijo de Celeste Urvina (v) y Amelio Narvàez (v) identificado con la cèdula de identidad nùmero 19.736.184. la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privaciòn Preventiva de Libertad conforme al contenido del artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, como lo es la estipulada en su numeral 3ª presentaciòn cada treinta (30) dias por ante las Oficinas de Alguacilazg.....